A las siguientes entidades se las propone como beneficiarias, siempre y cuando acepten expresamente la ayuda en los términos indicados a continuación:
• BEDARE IT SOLUTIONS: Documentación acreditativa de la Inscripción en el Registro mercantil de la startup colaboradora.
• LIDAX INGENIERIA, S.L.: Certificado de estar al corriente de pago con la SS.
• ALL TRADING EUROPE ASSETS MARKETS SOCIEDAD DE VALORES, S.A.: Documentación pendiente relativa al cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones relativo a la obligación de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones relativo a la obligación de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de las entidades propuestas como beneficiarias cuyo importe propuesto para la concesión sea superior a 30.000 euros, ha de acreditarse el cumplimiento de este requisito mediante la aportación de la siguiente documentación:
- Modelo 200 o las Cuentas Anuales del año 2022.
• JOT INTERNET MEDIA ESPAÑA, S.L.: Documentación pendiente relativa al cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones relativo a la obligación de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones relativo a la obligación de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de las entidades propuestas como beneficiarias cuyo importe propuesto para la concesión sea superior a 30.000 euros, ha de acreditarse el cumplimiento de este requisito mediante la aportación de la siguiente documentación:
A. Las entidades que de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas, deberán presentar documentación válida en derecho que acredite que puede presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas. En concreto se debe a acreditar que concurren, al menos, dos de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas del activo no supere los 11.400.000 euros. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo del balance.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 22.800.000 euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.
B. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, acreditarán el nivel de cumplimiento establecido por los siguientes medios de prueba:
1. Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
2. En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.
No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de la concesión definitiva. Se debe presentar la oferta firmada por la empresa auditora, así como la aceptación firmada por representante de la empresa.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en el que se regula el deber de información de las sociedades mercantiles, modificada por la Ley 18/2022, de de 28 de septiembre en su artículo 9, aquellas que no presenten cuentas anuales abreviadas incluirá en la memoria de sus cuentas anuales su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de sus pagos a sus proveedores, que ha de ser al menos de un 90%.
Se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Se debe cumplir que el porcentaje de facturas pagadas por la empresa durante el ejercicio anterior en un período inferior a 60 días sobre el total de pagos a proveedores sea de al menos el 90%.
• SIMSKILLS, SOCIEDAD LIMITADA: Documentación pendiente relativa al cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones relativo a la obligación de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones relativo a la obligación de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de las entidades propuestas como beneficiarias cuyo importe propuesto para la concesión sea superior a 30.000 euros, ha de acreditarse el cumplimiento de este requisito mediante la aportación de la siguiente documentación:
- Modelo 200 o las Cuentas Anuales del año 2022.
• ASESORIA QUISMONDO Y ASOCIADOS, S.L.: En dos de las tres ofertas aportadas en el procedimiento de selección de la startup colaboradora, el emisor de la oferta es el mismo. Se les solicita por tanto aportar una nueva oferta. Se les solicita del mismo modo incluir en el informe de selección las fechas de recepción de las tres ofertas.
• TALLERES ELECTROMECANICOS L PINAZO, S.A.: Documentación pendiente relativa al cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones relativo a la obligación de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Se ha comprobado en la Memoria de las Cuentas Anuales de 2022 que la entidad no cumple con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, dado que el periodo medio de pago a proveedores es superior a 60 días, así como no alcanza el % previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (al menos el 90% de las facturas pagadas en plazo), por tanto, se debe aportar Informe de Procedimientos Acordados, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Si el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de la concesión. Se debe presentar la oferta firmada por la empresa auditora así como la aceptación firmada por representante de la empresa.
De entre las solicitudes propuestas como suplentes, en caso de que las siguientes entidades resultasen finalmente beneficiarias, deberán aceptar expresamente la ayuda en los términos indicados a continuación:
• SIGFOX SPAIN, S.L.: Anexo II (Sin firma de la PYME)
• VADCEFIROS, S.L. : Se indica en la solicitud que la startup es exclusiva (es decir, que no existe en el mercado suficiente número de entidades que realicen,presten o suministren el servicio) se requiere certificado de exclusividad emitido y firmado por la startup.
La citada documentación deberá presentarse en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de esta comunicación. Transcurrido el plazo de diez días concedido para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, sin que haya atendido lo que se le marca, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución tal y como se establece en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Financiado por:
Esta convocatoria de ayudas está contemplada dentro del Programa de Capacidades para el Crecimiento de la PYME del Componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.