DOCUMENTACIÓN ADICIONAL ACTIVA STARTUPS CASTILLA-LA MANCHA
Presentación de Solicitudes
Desde: 19/10/2023 0:00 (UTC+01:00) Brussels, Copenhagen, Madrid, Paris
Hasta: 02/11/2023 23:59 (UTC+01:00) Brussels, Copenhagen, Madrid, Paris
Información:
A la siguiente entidad se la propone como beneficiaria, siempre y cuando acepte expresamente la ayuda en los términos indicados a continuación:
• ARAFARMA GROUP, S.A.: Se deberá presentar: Anexo II correctamente cumplimentado y firmado tanto por la PYME como la Startup
• ARAFARMA GROUP, S.A.: Se deberá presentar:
Revisada la documentación presentada por las solicitudes propuestas como beneficiarias al inicio del procedimiento, la mayoría acredita el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Sin embargo, las siguientes solicitudes no han presentado documentación acreditativa suficiente por lo que tienen que presentar la documentación que se indica a continuación:
1) Presentación de las Cuentas Anuales de 2022 en las cuales se pueda comprobar que la entidad cumple al 90% con el periodo medio de pago, en cuyo caso se debe aportar el Certificado del Auditor de Cuentas que certifique que la entidad cumple con lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. 2) En caso, de desprenderse de las Cuentas Anuales de 2022 que no se cumple en su totalidad con el periodo medio de pago la entidad deberá presentar un Informe de Procedimientos Acordado firmado por un auditor ROAC.
1) Presentación de las Cuentas Anuales de 2022 en las cuales se pueda comprobar que la entidad cumple al 90% con el periodo medio de pago, en cuyo caso se debe aportar el Certificado del Auditor de Cuentas que certifique que la entidad cumple con lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
2) En caso, de desprenderse de las Cuentas Anuales de 2022 que no se cumple en su totalidad con el periodo medio de pago la entidad deberá presentar un Informe de Procedimientos Acordado firmado por un auditor ROAC.
La citada documentación deberá presentarse en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de esta propuesta de resolución. Transcurrido el plazo de diez días concedido para que acompañe los documentos preceptivos, sin que haya atendido lo que se le marca, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución tal y como se establece en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de la concesión. Se debe presentar la oferta firmada por la empresa auditora así como la aceptación firmada por representante de la empresa.
Financiado por:
Esta convocatoria de ayudas está contemplada dentro del Programa de Capacidades para el Crecimiento de la PYME del Componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Bases de la Convocatoria
Por su seguridad, su sesión se cerrará en
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