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Tipo Convocatoria: Convocatorias de Ayudas a Empresas

Información de la Convocatoria

DOCUMENTACIÓN ADICIONAL ACTIVA STARTUPS CASTILLA Y LEON

Presentación de Solicitudes

Desde: 12/09/2023 0:00 (UTC+01:00) Brussels, Copenhagen, Madrid, Paris

Hasta: 26/09/2023 23:59 (UTC+01:00) Brussels, Copenhagen, Madrid, Paris

Información:

A las siguientes entidades se las propone como beneficiarias, siempre y cuando acepten expresamente la ayuda en los términos indicados a continuación:

  • LAGUNA DEL VILLARDON, S.L.:
      • Anexo II correctamente cumplimentado y firmado tanto por la PYME como la Startup.

      • En el artículo 13.2 c) de la convocatoria se establece entre la documentación a presentar un documento previo de compromiso por parte de una startup para su asesoramiento y apoyo a la empresa solicitante en el proceso de resolución del reto, incluyendo la información indicada en el apartado 4 de dicho artículo, así como la presentación, en el momento de solicitud de la ayuda, de la documentación acreditativa de la startup y de un informe motivado, conforme a criterios de eficiencia y economía, de la elección de la startup seleccionada, así como del presupuesto de, al menos, tres startups. La documentación presentada no es correcta conforme a lo establecido en la LGS, por lo que si el servicio que va a realizar la startup es superior o igual a 15.000 euros deberá presentar:
        • Las tres ofertas solicitadas a tres proveedores que puedan realizar el servicio.
        • El informe donde se justifique la elección, debiendo incluirse en ese informe los criterios utilizados, que en todo caso deberán ser de eficiencia y economía de la elección de la startup seleccionada de entre las tres ofertas solicitadas.

    • BARCOS DE ALUMINIO:
    • En el artículo 13.2 c) de la convocatoria se establece entre la documentación a presentar un documento previo de compromiso por parte de una startup para su asesoramiento y apoyo a la empresa solicitante en el proceso de resolución del reto, incluyendo la información indicada en el apartado 4 de dicho artículo, así como la presentación, en el momento de solicitud de la ayuda, de la documentación acreditativa de la startup y de un informe motivado, conforme a criterios de eficiencia y economía, de la elección de la startup seleccionada, así como del presupuesto de, al menos, tres startups. La documentación presentada no es correcta conforme a lo establecido en la LGS, por lo que si el servicio que va a realizar la startup es superior o igual a 15.000 euros deberá presentar:

          • Las tres ofertas solicitadas a tres proveedores que puedan realizar el servicio.
          • El informe donde se justifique la elección, debiendo incluirse en ese informe los criterios utilizados, que en todo caso deberán ser de eficiencia y economía de la elección de la startup seleccionada de entre las tres ofertas solicitadas.

       

      Revisada la documentación presentada por las solicitudes propuestas como beneficiarias al inicio del procedimiento, la mayoría acredita el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Sin embargo, las siguientes solicitudes no han presentado documentación acreditativa suficiente por lo que tienen que presentar la documentación que se indica a continuación:

      • NOVADEP SCIENTIFIC S.L. Se ha presentado certificado de condición de pyme emitido por la Cámara de Comercio. Al no constar en el expediente documentación que permita acreditar que puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deberá presentar cualquier documentación válida en derecho que acredite esa opción. En caso de que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas deberá presentar cualquier documentación de la indicada en el punto quinto anterior.
      • NOMAD TECHNOLOGIES S.L. Se ha presentado certificado de condición de pyme emitido por la Cámara de Comercio. Al no constar en el expediente documentación que permita acreditar que puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deberá presentar cualquier documentación válida en derecho que acredite esa opción. En caso de que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas deberá presentar cualquier documentación de la indicada en el punto quinto anterior.
      • INDUSTRIAS MAXI, S.A. Se ha presentado certificado de condición de pyme emitido por la Cámara de Comercio. Al no constar en el expediente documentación que permita acreditar que puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deberá presentar cualquier documentación válida en derecho que acredite esa opción. En caso de que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas deberá presentar cualquier documentación de la indicada en el punto quinto anterior.
      • WIT & DOWER SOLUTIONS GROUP S.L. Se ha presentado certificado de condición de pyme emitido por la Cámara de Comercio. Al no constar en el expediente documentación que permita acreditar que puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deberá presentar cualquier documentación válida en derecho que acredite esa opción. En caso de que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas deberá presentar cualquier documentación de la indicada en el punto quinto anterior.
      • ASOCIACIÓN PADRES DE PERSONAS CON AUTISMO DE BURGOS. Se ha presentado certificado de condición de pyme emitido por la Cámara de Comercio. Al no constar en el expediente documentación que permita acreditar que puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deberá presentar cualquier documentación válida en derecho que acredite esa opción. En caso de que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas deberá presentar cualquier documentación de la indicada en el punto quinto anterior.
      • MEINS CONSULTING, S.L. Presenta impuesto de sociedades del año 2021. Debe presentar cualquier documentación válida en derecho que permita acreditar que puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. En caso de que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas deberá presentar cualquier documentación de la indicada en el punto quinto anterior.
      • DESARROLLO DE MAQUINAS Y SOLUCIONES AUTOMATICAS S.L. Presenta impuesto de sociedades del año 2020. Debe presentar impuesto de sociedades del año 2021 o del año 2022 en caso de disponer del mismo o cualquier otra documentación válida en derecho que acredite que puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
      • FICOSTERRA S.L. Ha de presentar la declaración responsable de que cumple con las obligaciones de pago establecidas en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. https://eoi.fundanetsuite.com/ConvocatoriasPropias/es/Convocatorias/DescargarInfoDigital/120?IdDocumento=48590
      • ADVANCED MARKER DISCOVERY, S.L. Presenta impuesto de sociedades del año 2020. Debe presentar impuesto de sociedades del año 2021 o del año 2022 en caso de disponer del mismo o cualquier otra documentación válida en derecho que acredite que puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
      • TRUFBOX INNOVATION, S.L. Presenta impuesto de sociedades del año 2020. Debe presentar impuesto de sociedades del año 2021 o del año 2022 en caso de disponer del mismo o cualquier otra documentación válida en derecho que acredite que puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
      • PISTACYL, S.L. Presenta impuesto de sociedades del año 2020. Debe presentar impuesto de sociedades del año 2021 o del año 2022 en caso de disponer del mismo o cualquier otra documentación válida en derecho que acredite que puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
      • PARACAR051008 S.L. Presenta impuesto de sociedades del año 2020. Debe presentar impuesto de sociedades del año 2021 o del año 2022 en caso de disponer del mismo o cualquier otra documentación válida en derecho que acredite que puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
      • NEUROFIX, S.A. Presenta impuesto de sociedades del año 2020, si bien con esta documentación no se acredita que pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas. Deberá presentar cualquier documentación válida en derecho que acredite que puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. En caso de que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas deberá presentar cualquier documentación de la indicada en el punto quinto anterior.
      • La citada documentación deberá presentarse en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de esta comunicación. Transcurrido el plazo de diez días concedido para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, sin que haya atendido lo que se le marca, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución tal y como se establece en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

        Financiado por:

        Esta convocatoria de ayudas está contemplada dentro del Programa de Capacidades para el Crecimiento de la PYME del Componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

         

         

         

        Documentación

        Bases de la Convocatoria